Quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, caso en que podrán jubilarse a los 65.
En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011. El decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.
No obstante, la opción sólo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad. Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.
Diario Sur
Simplemente una mami feliz de baja de maternidad
desde que tube a mi hijo no he trabajado, perdí mi puesto de vigilante y hasta el día de hoy, yo firmaba hasta los 80 por un trabajo dios mio, no sabes lo mal que lo estoy pasando...jopetas.
ResponderEliminarun besito y feliz año nuevo.
He modificado mi blog, ya me dirás que te parece :), muaaaaaaaaa
Feliz año guapa, me acabo de poner al día de tus entradas desde antes de navidad!! jeje. Me alegro que hayan sido tan especiales, yo estoy deseando casi ya que lleguen las del año que viene!! Un besote sigue disfrutando y compartiendo con nosotros tus experiencias con tu pequeño A.
ResponderEliminarFeliz año y a seguir currando hasta los 67! qué remedio!! jejejejeje